Se amplia el plazo para la reclamación de los gastos de apertura de hipoteca

Muchos de nuestros clientes se han interesado por la posibilidad de reclamar los gastos de apertura de hipoteca, tales como facturas de Notario, Registro, gestión y taxación de la propiedad.

Desde 2015, el Tribunal Supremo Español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han considerado nulo y abusivo que el cliente asuma todos los gastos de una hipoteca para la compra de una casa y, por esta razón, hoy en día, los usuarios pueden reclamar lo que se pagó indebidamente.

Dado que la Sentencia de la Corte Suprema que estableció jurisprudencia en esta materia es del 23 de enero de 2019 y el plazo de prescripción del Código Civil común es de 5 años, nuestra recomendación era presentar la reclamación de los gastos de apertura de hipoteca antes del 23 de enero de 2024, porque existía la posibilidad de que se considerara prescrito si se reclamaba después de esa fecha.

Sin embargo, este plazo se extiende al menos hasta el 14 de abril de 2024, ya que durante el estado de alarma resultante de la pandemia de coronavirus fueron suspendidos los plazos procesales y, en concreto, el plazo de prescripción.

 

Nueva Sentencia del TJUE 25/01/2024

Además, el 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un nuevo fallo que modifica el criterio de que, hasta ahora, seguía la Tribunal Supremo y se abre la puerta para que los usuarios tengan más tiempo para reclamar a los bancos la devolución de los gastos de la hipoteca.

De acuerdo a esta nueva Sentencia, el plazo de prescripción de la acción comienza a computar una vez que el consumidor sabe que la cláusula es abusiva y es conocedor de los derechos que tiene.

El TJUE ha resuelto que la prescripción ya no se determinará en base a la Sentencia del Supemo, sino que empezará a contar cuando el consumidor tenga conocimiento de la abusividad de la cláusula y sepa que tiene derecho a reclamar. Esto, sin duda abre la puerta a la posibilidad de que muchos más consumidores puedan reclamar y logren la devolución.

El TJUE declara que, en este caso, el plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos de formalización de los préstamos hipotecarios no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual de acuerdo a la que se efectuaron estos pagos.

Además, en la resolución se indica que debido a que se inicie el plazo de prescripción es necesario que el consumidor conozca no sólo de tales hechos, sino también su evaluación jurídica, que implica el conocimiento de los derechos que confiere.

Es decir, el plazo para reclamar los gastos hipotecarios quedaría ampliado hasta el 14 de abril de 2024, pero en base a esta Sentencia del TJUE podría llegar a defenderse una reclamación realizada con posterioridad a esa fechasi se consigue demostrar que, efectivamente, el usuario no conocía los derechos de reclamación que tenía en el momento que se dictó la Sentencia, pero que tenían conocimiento de la misma más tarde.

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