La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Guía de Tratamiento de control de presencia por medio de sistemas biométricos en el que establecen criterios para el uso de la biometría en el control de acceso en el ámbito laboral y no laboral, estableciendo las medidas que deben ser tomadas en cuenta para que un tratamiento de datos de carácter personal que utiliza esta tecnología cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa aplicable.
La AEPD considera el tratamiento de datos biométricos, tanto para la identificación como para la autenticación, como de alto riesgo, ya que incluyen categorías especiales de datos,y para este tipo de tratamiento no es válido simplemente el consentimiento del interesado.
Tal como dispone el RGPD, para poder tratar estas categorías es necesario que exista una circunstancia que plantea la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que legitima.
Descárgate nuestra circular para descubrir cómo afecta al ámbito laboral y no laboral esta Guía publicada por la AEPD en relación con el uso de la biometría en el control de acceso.