Inspecciones conjuntas, autoliquidaciones rectificativas y otras novedades relevantes en el ámbito de la fiscalidad

En los últimos años ha habido una actividad reguladora frenética en España que nos ha dejado normas publicadas en el BOE cada día. El ámbito de la fiscalidad no ha podido escapar de esta ola de cambios legislativos, ya que este mismo año ha sido aprobada y publicada una ley que ha introducido una gran cantidad de novedades en el ordenamiento jurídico de este sector.

En concreto, el pasado 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 13/2023, 24 de mayo, por la que se modifica la Ley General Tributaria, la Ley del IVA, la del Impuesto de Sociedades y la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A continuación, hemos preparado un resumen de las últimas y más relevantes, pero vale la pena señalar que, siguiendo la tendencia general, no las únicas que han sido introducidas por la Ley 13/2023.

 

Modificaciones a la Ley General Tributaria (LGT)

  • Una de las principales novedades es la creación de un sistema de corrección de autoliquidaciones. Se crea la figura de laautoliquidación rectificativaque viene a sustituir el actual sistema de autoliquidaciones complementarias y solicitud de rectificación.
  • En el ámbito de la Asistencia mutua, lo más destacable es la regulación del sistema de las inspecciones conjuntas.
  • Se establece una nueva obligación de proporcionar información en relación a los operadores de las plataformas digitales.
  • Modifica el procedimiento de comprobación limitada, permitiendo a los cuerpos de gestión la verificación de la contabilidad mercantil para constatar la coincidencia con la información en poder de la Administración Tributaria.
  • Se introduce una modificación en la obligación de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, destacando la obligación de comunicar a través de los intermediarios obligados a todos los obligados tributarios interesados (PF), esta información será enviada a la Administración Tributaria.
  • Se añade la obligación de informar de la identificación de los titulares reales; que incluye la transferencia de datos, con el significado de los impuestos a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones relacionadas con la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Modifica la competencia en términos de el inicio del proceso de responsabilidad fiscal.

 

Modificaciones de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se establece que, en el caso de abandono del sistema de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales, se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su origen.

Además, excluye, en relación con las normas relativas al lugar de prestación de los servicios, la aplicación de la denominada "regla de la utilización efectiva" en las operaciones financieras y de seguros entre empresarios y profesionales.

Finalmente, los empresarios y profesionales que tienen la sede de la actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla podrán tomar parte en los regímenes de importación del comercio electrónico en el IVA, sin la necesidad de tener un representante establecido en la Comunidad.

Otras modificaciones (LIS y LIRPF)

Con respecto al IRPF, aumenta la cantidad de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de ingresos, cambian algunos parámetros con respecto a la obligación de declarar los impuestos y cambian las deducciones por maternidad.

Además, se introducen modificaciones en el IRNR para mejorar la transposición de la Directiva 2017/1852 en relación a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.

Por último, en relación con el Impuesto de Sociedades se incluyen novedades en relación con la deducibilidad de los gastos financieros.

Debe tenerse en cuenta que la mayoría de estas medidas entraron en vigor el 26 de mayo de 2023, excepto la regulación del régimen de inspecciones conjuntas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Además, la obligación de proporcionar información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se entiende que ya ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

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