El Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a la comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia.
Obligada a acudir a comisaría sin estar detenida
Los agentes de la Policía Nacional detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad, apreciando síntomas de intoxicación etílica. Ante la falta de competencia de dicho cuerpo policial para las pruebas de alcoholemia procedieron a solicitar la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid con un etilómetro de precisión.
La imposibilidad de la Policía Municipal de acudir al lugar de los hechos, desconociéndose las causas de tal impedimento, fue lo que provocó el traslado tras persuadir e insistir a la conductora de la obligación de acudir a comisaría para la práctica de dicha prueba, presionándola e indicándole que en caso de no acudir incurriría en un delito de desobediencia.
La mujer se vio obligada a trasladarse a la comisaria, donde le realizaron la prueba de alcoholemia. En base a dicha prueba fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid como autora de un delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del PC.
Vulneración del derecho de defensa y la presunción de inocencia
La Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, tras serle inadmitido el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), fundamentando que había sido retenida y trasladada a dependencias policiales por agentes de la policía no competentes, sin tener la condición de detenida, por lo que no se procedió a leerle sus derechos. Alega también que efectuaron dicho traslado presionándola e indicándole que si se negaba podría incurrir en un delito de desobediencia.
Por tanto, el resultado de dicha prueba evidencial se produjo sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales, pues no consintió libremente ese desplazamiento..
El Tribunal Constitucional concluye que la prueba de alcoholemia se obtuvo en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal y se añade que la prueba fue ilícita por lo que no debería haberse valoradoAsimismo, declaró que había sido vulnerado el derecho de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, así como el derecho a la presunción de inocencia. Por tanto, también ha declarado la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se condenó a la recurrente.
Podéis consultar la referida Sentencia del Tribunal Constitucional aquí.