La medida, aprobada en marzo de 2020 con el fin de mitigar el impacto de COVID-19, suspende la obligación legal de las empresas de solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentran en situación de insolvencia, fondos propios negativos, etc.
Después de más de dos años de encadenar prorrogas finaliza definitivamente el 30 de junio, a menos que se acuerde una prórroga de última hora
Las empresas que están en causa de concurso deben presentar una solicitud en el plazo de 2 meses a fin de evitar la responsabilidad del administrador
En medio de la explosión de la pandemia de COVID-19 de marzo de 2020, el Gobierno español aprobó numerosas medidas de emergencia con el objetivo de paliar el impacto económico causado por la pandemia. Uno de ellos fue el la suspensión del deber de solicitar la declaración de quiebra en la parte de las empresas insolventes y el rechazo para el examen de las solicitudes de concurso necesario que se presente a los acreedores.
Esta medida, que se espera que sólo duran un par de meses, ha terminado de estirar más de dos años a través de sucesivas prórrogas, que expira el 30 de junio de 2022, probablemente de forma permanente.
¿Cuáles son los efectos jurídicos que tendrá en la final de la medida?
Con el final de la moratoria de vuelta a la exigibilidad de la obligación de las empresas insolventes solicitar el concurso de acreedores, por lo que en caso de incumplimiento de la obligación de presentar la petición de bancarrota, la administración podrá incurrir en responsabilidad personal.
Además, con el final de la moratoria, los acreedores tendrán un camino libre para solicitar el concurso necesario en relación a aquellas empresas que, a pesar de estar en una situación de insolvencia, no han obtenido la competencia voluntariamente, lo que tiene consecuencias mucho más dañino para la sociedad en la deuda.
El colapso judicial
Si no se vuelve a extender esta moratoria, un número muy alto de empresas estarán obligados a empujar para el concurso de acreedores al no tener los suficientes recursos para equilibrar sus balances.
Es cierto que el impacto económico de la pandemia, se ha reducido considerablemente con la recuperación de la actividad normal, pero ahora la guerra en Ucrania ha generado una fuerte inflación, especialmente en los precios de la energía, que ha ralentitzat significativamente a la recuperación económica del tejido empresarial español.
Todo esto, como era de esperar, habrá una avalancha de solicitudes de insolvencia en los próximos dos meses, que puede colapsar el Tribunal de Negocios, que se llevará a emparejó la prolongación sine die de los procedimientos de insolvencia.
El crecimiento de los préstamos no redituables
Durante el período de validez de la suspensión de la obligación de exigir el concurso de acreedores, muchas empresas se han de tomar ventaja de las diversas de apoyo aprobada por el COVID-19 a pesar de que, muchos no han sido capaces de abordar la situación y mejorar su situación económica para evitar el concurso.
Esto resultará en un gran número de empresas españolas no tiene activos suficientes para lidiar con sus deudas y produjo muchos impagos, que va a subir considerablemente la tasa de incumplimiento.
La reforma de la Ley concursal
Hace meses se anunció que la intención del Gobierno español iba a pasar por una reforma de la Ley concursal antes del 30 de junio de 2022 para evitar tener que extender de nuevo la moratoria sobre la quiebra, como lo ha estado haciendo por más de 2 años, y detener la avalancha de peticiones para un concurso de acreedores, y el posible colapso de los Tribunales comerciales.
En la actualidad, la reforma todavía está en el parlamento y en la falta de una semana para el final de la moratoria, no hay noticias, ni en la aprobación de esta reforma, o sobre una posible extensión de la medida. Por lo tanto, parece inevitable que el 30 de junio, lo que provocó la avalancha de concursos, produciendo un colapso de los tribunales y un aumento significativo de la morosidad.
Por esta razón, puede ser interesante que las empresas en situación de insolvencia comenzar a estudiar la posibilidad de recurrir a algunos de los mecanismos preconcursals es obligatorio por ley, que boren a través de acuerdos fuera de la corte pay-per-view o refinanciación, o, directamente desde el concurso. No presentar una oferta o preconcurs en un plazo de dos meses a partir del 30 de junio puede implicar la responsabilidad personal del administrador.