Conoce las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social por contrataciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro

A finales de 2024 se publicó, una disposición que puede ser de interés para clubes, organizaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que tengan trabajadores dedicados a la formación y entrenamiento de menores de 18 años.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Segunda que los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial para las contingencias comunes de los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de menores de 18 años.

¿A qué ámbito aplican estas bonificaciones?

La bonificación es aplicable exclusivamente a los trabajadores que ejerzan funciones como entrenadores o monitores, dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de menores de edad en actividades deportivas no profesionales..

Para esta disposición, se considerará "práctica deportiva no profesional" aquella en la cual los deportistas no están sujetos a una relación laboral prevista en el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Práctica deportiva no profesional y profesional

En el supuesto de que una entidad deportiva sin ánimo de lucro combine ambas modalidades (deportiva no profesional y profesional), la bonificación solo será aplicable a los entrenadores y monitores vinculados a la práctica no profesional.

Oportunidad para optimizar los recursos

Los artículos 36 a 42 del Real Decreto-lengua 1/2023, de 10 de enero, regulan la aplicación, control y coordinación de esta bonificación.

Este beneficio representa una excelente oportunidad para las entidades deportivas sin ánimo de lucro que busquen optimizar sus recursos, especialmente en un contexto en que la promoción de la práctica deportiva y la formación de jóvenes deportistas es fundamental para su desarrollo.

Si vuestra entidad se encuentra en esta situación y deseáis recibir más información sobre como solicitar correctamente esta bonificación, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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