Como han cambiado la extensión de las concesiones en el puerto después de la modificación del artículo 82 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante?

El 23 de julio de 2024, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó una modificación del artículo 82 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que introduce importantes cambios en el sistema de prórrogas de concesiones portuarias, a través de la La ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Esta Ley fue publicada el 2 de agosto de 2024 y entrará en vigor a los 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo tanto, el 22 de agosto de 2024.

 

¿A qué concesiones afecta este cambio?

En Cataluña, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 10/2019 de 23 de diciembre, de puertos y transporte en aguas marítimas y continentales, regula el régimen transitorio de las concesiones y autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta Ley, y hace una remisión a la legislación de Puertos del Estado, en relación con el plazo de las concesiones y sus prórrogas.

Por lo tanto, esta modificación que se ha aprobado del artículo 82 de la Ley de Puertos, afecta a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley 10/2019..

 

Prórrogas ordinarias

En relación a las horas extraordinarias disposiciones del párrafo b) del artículo 82, se introduce, como novedad, la compatibilidad entre la prórroga prevista inicialmente en el título y la prórroga ordinaria por inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión relevante no prevista inicialmente en la concesión.

Se considerará inversión relevante si es de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o si supone la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su productividad y que, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título. En estos casos, el plazo de la prórroga no podrá superar el total máximo de 50 años.

La modificación del artículo 82, en cuanto a las prórrogas ordinarias también introduce como novedad, que que cuando el título de otorgamiento no haya previsto la prórroga o, habiéndose previsto, se hayan agotado las posibilidades que contempla el título, la modificación permite que la suma total de estas prórrogas, pueda llegar hasta una vez y media el plazo inicial..

Es decir, el plazo de cada una de las prórrogas que se otorguen no podrá ser superior en mitad del plazo inicial, pero se modifica la regulación, en el sentido que si hay varias prórrogas, estas sumadas, podrán llegar, máximo hasta un plazo que no sea superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión. No hay duda, pues, que esta nueva regulación establece un esquema más flexible para las prórrogas ordinarias.

 

Prórrogas extraordinarias

En las prórrogas extraordinarias, hay más novedades a destacar. La modificación clarifica que, tanto las prórrogas extraordinarias por inversión, como por contribución, podrán extender su plazo concesional hasta 75 años.

Otro cambio significativo es que se equiparan los criterios para las prórrogas extraordinarias por inversión y por contribución. Ambas modalidades requieren ahora que la concesión sea de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o que supongan el mantenimiento de la competencia en el mercado de los servicios portuarios.

Una modificación adicional a destacar es que se introduce un nuevo caso de la prórroga extraordinaria por contribución, aparte de los que ya contemplaba la Ley, que permite que la aportación económica se destine a:

  • La construcción o mejora de la infraestructura portuaria básica consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraco y explanadas.
  • La construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas por el suministro de combustibles alternativos o electricidad a los barcos, durante su estancia.

En relación con la inversión mínima requerida por las prórrogas extraordinarias, se establece un criterio unificado, en el sentido, que en ambos casos —es decir tanto en el caso de prórroga por inversión como por prórroga por contribución—, o en el caso de la suma de ambas, esta inversión mínima tiene que ser superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones en reposición.

También especifica la modificación del artículo 82, que la contribución económica debe estar completamente satisfecha antes de la entrada en vigor de la prórroga, con un máximo de 6 meses desde su concesión..

Dado que en ambos casos de prórroga extraordinaria se impone que la inversión mínima tiene que ser del 50% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista, el nuevo artículo 82 suprime, en las prórrogas extraordinarias por contribución, el requisito que se contemplaba en relación a la cuantía del compromiso económico.

También se suprimen algunos requisitos, como el hecho de haber transcurrido al menos un tercio del plazo de vigencia de la concesión para solicitar ciertas prórrogas.

Son, sin duda, modificaciones que aportan más flexibilidad y seguridad jurídica a los concesionarios. Por lo tanto, podemos entender que estos cambios dan un marco regulador más claro y flexible para las concesiones portuarias.

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