Nueva ley para armonizar las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

El polémico Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, ha implementado nuevas medidas de distintos temas. Las más mediáticas han sido las relacionadas con la la conciliación familiar y profesionalpero hay otras que no han aparecido tanto en los medios de comunicación, pero que también son muy relevantes, como las relativas a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El objetivo de estas medidas ha sido estandarizar y armonizar la legislación que regula las operaciones de modificaciones estructurales en las empresas con el reglamento de la Unión Europea. En este sentido, la adopción de esta norma se ha traducido en la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en relación con las transformaciones, fusiones y divisiones transfronterizos.

Este Real Decreto-Ley 5/2023 entró en vigor el 30 de junio de 2023, a excepción de algunas secciones que estarán en vigor a partir de la publicación del 29 de julio de 2023, e implica la abolición integra la Ley 3/2009 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 

¿Cuál es el ámbito objetivo de aplicación de esta norma?

El Real Decreto-Ley tiene por objeto regular las modificaciones estructurales (transformación, fusión, división, etc.) internas y transfronterizas (tanto dentro como fuera de Europa) de las corporaciones.

Uno de los cambios más significativos en comparación con la ley anterior es que el "traslado internacional de domicilio" es reemplazado por "la transformación transfronteriza". Esto significa que existe la posibilidad de que una sociedad española se convierta en una sociedad mercantil de el Estado miembro de destino, o, una sociedad mercantil de un Estado miembro en particular se convierta en una sociedad mercantil española..

Además, la nueva ley aborda la regulación de la escisión transfronteriza, lo que no se hacía en la legislación anterior.

 

La unificación de la documentación requerida para una modificación estructural

Con la nueva ley, cualquier modificación estructural requiere la siguiente documentación:

  1. Un el proyecto elaborado por los administradores de la compañía que hacer o participar en una modificación de la estructura.
  2. De conformidad con el art. 5 de la nueva ley, los administradores elaborarán un informe para los socios y empleados explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, para el futuro del negocio de la compañía y sus acreedores.
  3. De conformidad con el art. 6 de la nueva ley, un experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil, a petición de los administradores, examinará el proyecto de modificación en la estructura y desarrollará un informe que será puesto a disposición de los socios con un mes de antelación a la fecha de la Junta General por la que se aprueba la modificación de la estructura.

 

Medidas para la protección de los socios y de los acreedores en las modificaciones estructurales

Con el objetivo de proteger a los socios y a los acreedores, se establecen medidas de salvaguarda aplicables a todas las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

  • Con respecto a la socios, incorpora una nueva ley llamada derecho de alienación (lo que anteriormente se conocía como derecho de separación). Esta ley permite a los miembros que votaron en contra del proyecto, o son titulares de acciones sin derecho a voto, vender sus acciones. Se aplicará en los casos de transformación internas, fusión y absorción de sociedades participadas al 90% sin informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, y de las operaciones transfronterizas sujetas a una ley extranjera. Además, si el miembro considera que la compensación en efectivo ofrecida por la sociedad no es la adecuada, puede reclamar una compensación adicional en un período de dos meses.
  • Con respecto a los acreedores, reemplaza el antiguo derecho de oposición por la posibilidad de solicitar la modificación o ampliación de las medidas de A través de la intervención del Registrador Mercantil y de un experto independiente, y en algunos casos, del Juzgado de lo Mercantil. Es importante tener en cuenta que el ejercicio de este derecho por parte de los acreedores, no detiene la modificación estructural ni impide su inscripción en el Registro Mercantil. Además, los acreedores tendrán que demostrar que sus derechos están en peligro de extinción por la modificación estructural y que no han recibido garantías adecuadas.

 

Como medida de seguridad adicional, los administradores pueden adjuntar una declaración junto con el proyecto que refleje la situación financiera precisa de la empresa no más de un mes antes de la publicación. Esta declaración debe indicar que no hay razones para que la empresa no cumpla con sus obligaciones después de que la operación haya sido llevada a cabo.

 

Regulación de las transacciones transfronterizas

El nuevo Real Decreto-Ley incluye disposiciones para regular las modificaciones estructurales transfronterizas, tanto dentro de Europa como fuera de ella.

Por lo tanto, se establece un procedimiento para llevar a cabo la transformación de las sociedades de capital españolas sujetas a la ley de otro país miembro de la UE, o viceversa. También se abordan las fusiones, escisiones y cesiones de activos y pasivos cuando participen sociedades sujetas a la legislación de los países miembros de la UE, así como a las empresas sujetas a otras leyes diferentes.

Es importante recordar que requerirá la emisión de un certificado previo a la operación por parte de una autoridad competente de cada país, que en el caso de España, corresponde al Registrador Mercantil. En caso de que se considere que la operación transfronteriza se hace con propósitos abusivos y fraudulentos, el Registrador Mercantil puede actuar denegando dicho certificado.

Por lo tanto, esta nueva ley introduce novedades de una cierta importancia y regula de forma exhaustiva una casuística que cada vez es más frecuente en un mundo tan conectado como el de día de hoy.

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